División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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Lic. Jorge Salas B.
6 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10324
6 de setiembre, 2007
FOE-SM-1596
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2007 de la Municipalidad de Tibás por un monto de ¢197.344.588,00.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República se le remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2007 de esa Municipalidad, el cual ingresó a este Despacho el 7 de agosto de 2007 y se complementó con información indispensable para su trámite que se recibió el 5 de setiembre de 2007
Al respecto se le indica lo siguiente:
1. En la ejecución de los gastos propuestos y financiados con los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nro. 8114, se deberá observar, estrictamente, lo dispuesto en dicha ley, el Reglamento al artículo 5°, inciso b) de esa ley, publicado en el Alcance Nro. 29 a la Gaceta Nro. 68 de fecha 9 de abril de 2002 y la Ley de Contratación Administrativa Nro. 7494 y su Reglamento; así como las directrices D-1-2002-CO-FOE emitidas por esta Contraloría General y publicadas en la Gaceta Nro. 108 del 6 de junio de 2002.
2. El contenido económico propuesto en el programa III, en las diferentes partidas del objeto del gasto, se autorizan en el entendido de que son para el financiamiento de gastos que se comprometan y ejecuten con posterioridad a la fecha de este oficio, conforme con lo que se dispone en el artículo 103 del Código Municipal y el artículo 180 de la Constitución Política. El cumplimiento de las citadas normas jurídicas, será de la entera responsabilidad de la Administración de esa Municipalidad.
3. La ejecución presupuestaria es responsabilidad de la administración, por lo que cualqui ...
Fecha publicación: 07/09/2007
Fecha emisión: 05/09/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09997
29 de agosto, 2007
DCA-2926
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
Municipalidad de Tibás
Tibás, San José
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio de cooperación interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de Tibás.
Nos referimos a su oficio No. DAE-0350-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, recibido en este Despacho el 22 de agosto de 2007, mediante el cual solicita la aprobación del Convenio de cooperación interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de Tibás, el cual tiene como finalidad incrementar la seguridad ciudadana y velar por el bienestar de los habitantes de ese Cantón.
Analizado el presente Convenio marco de cooperación interinstitucional, se procede a devolverlo sin refrendo por no requerirlo, toda vez, que de su texto se desprende que no habrá erogación de fondos públicos, así mismo su objetivo se enmarca dentro de la cooperación que se brindarán ambas partes suscribientes para reforzar y fortalecer la seguridad de los habitantes del Cantón de Tibás. Siendo acuerdos de cooperación y careciendo de erogaciones, se excluyen del refrendo contralor según lo regulado en la Resolución No. R-CO-29-2007 del Despacho de la Contralora General, de las 8:00 horas del 18 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio del 2007, que en lo que interesa expone: “…Eximir del trámite de refrendo… los contratos o convenios celebrados entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, salvo en los casos en que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones según la Ley General de Concesión de Obra Publica con Servicios Públicos, fideicomisos, concesiones de gestión de servicio público según la Ley de Contratación Administrativa y cualquier modalidad contractual de alianza estratégica…”
Con f ...
Fecha publicación: 02/09/2007
Fecha emisión: 29/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09621
21 de agosto, 2007
DCA-2826
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Asunto: Se modifica la autorización de contratación directa para la recolección, transporte y disposición de desechos sólidos del cantón de Tibás.
Nos referimos a su oficio DA-E-320-07 del 6 de agosto de 2007 por medio del cual solicita autorización para modificar el actual contrato suscrito con WPP Continental de Costa Rica S.A. a efecto de que los desechos recolectados por camiones de la municipalidad puedan ser depositados en el relleno sanitario Los Mangos (Alajuela), propiedad de esa empresa., por una suma de ¢5.500 por tonelada.
I Antecedentes
Por medio del oficio 3384 del 30 de marzo de 2007 esta Contraloría le autorizó contratar de forma directa los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos del cantón de Tibás, únicamente para los desechos que la Municipalidad no pudiera recoger con sus propios medios. No se incluyó la posibilidad de que el contratista recibiera en un relleno de su propiedad basura recolectada por camiones de la Municipalidad.
De esta manera se dio respuesta positiva a la solicitud del Municipio, basada en las limitaciones de la flotilla de sus camiones recolectores, ante la cantidad de basura generada en el cantón.
Una de las condiciones de la autorización contenida en el citado oficio 3384 fue que las modificaciones a los términos del negocio requieren previa autorización del entre contralor
II. Justificación
Según su nota, el reciente cierre del relleno sanitario de Río Azul tiene efecto en la disposición de desechos recolectados por la Municipalidad con camiones propios, pues allí depositaba la basura.
Como una solución temporal se estarían depositando esos desechos en el relleno sanitario Los Mangos (Alajuela) propiedad de WPP, por un precio de ¢5.500 por tonelad ...
Fecha publicación: 25/08/2007
Fecha emisión: 14/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09623
21 de agosto, 2007
DCA-2827
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza la contratación directa de una empresa para el depósito y manejo de desechos sólidos del cantón de Tibás.
Damos respuesta a su oficio DA-E-314-07 del 3 de agosto del presente año, mediante el cual solicita nuestra autorización para contratar directamente una empresa para el depósito y manejo de desechos sólidos del cantón de Tibás, con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Actualmente la Municipalidad cuenta con dos modalidades de recolección de basura; una de ellas con sus propios camiones (depositándola en un relleno propiedad de un tercero), y otra por medio de un contratista que recoge y dispone de una parte de la basura. La contratación de interés, permitiría disponer de los desechos que recoge la Municipalidad con sus propios camiones, al contratar el servicio de depósito y manejo de esa basura.
I.- Antecedentes y justificación de la solicitud:
De conformidad con los términos de la solicitud, el Relleno Sanitario de Río Azul cerró el 31 de julio pasado. Dado los fallos de la Sala Constitucional, la Ministra de Salud ha manifestado el cierre definitivo de ese relleno.
Agrega que, la recolección de los desechos sólidos es un asunto de salud pública, por lo que la solución a este problema debe darse a la mayor brevedad posible, y el trámite de licitación pública resulta muy extenso en este caso, poniendo en peligro la salud y el medio ambiente.
Hace ver que la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. le ofrece el servicio de depósito y tratamiento de basura en los rellenos sanitarios de Aserrí y La Carpio; con un precio de ¢6.840 colones por tonelada métrica hasta el 31 de diciembre de 2007, oferta considerada como apta de su parte en virtud de la ...
Fecha publicación: 25/08/2007
Fecha emisión: 14/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09443
15 de agosto de 2007
DAGJ-1012-2007
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la intención de hacer retroactivo, un incremento en el pago de dietas a favor de regidores y síndicos de esa entidad municipal.
Nos referimos a sus oficios Nº DAE-295-2007 y Nº DA-E-310-07, recibidos el 27 de julio y 6 de agosto del año en curso, mediante los cuales solicita el criterio de la Contraloría General, con relación al Acuerdo del Concejo Municipal de Tibás adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 207 celebrada el 18 de abril de 2006, cuyos términos trascribimos de seguido:
“1. Decretar un aumento en las dietas de los regidores y síndicos municipales de El monto proporcional del presupuesto del 2002 al presupuesto del 2006, el cual entrará a regir a partir del 1º de abril de 2006.
2. Solicitar a la Alcaldía Municipal, que proceda a realizar una consulta a la Contraloría General de la República, a fin de determinar si procede el pago en forma retroactiva, y en caso de ser procedente, realizar las reservas presupuestarias correspondientes”. (el destacado es nuestro)
Cabe señalar, según se indica en el primero de los oficios de consulta, que la inquietud surge por cuanto el Acuerdo de mérito, fue omiso en definir “(...) un porcentaje de aumento y ningún funcionario administrativo puede atribuirse la voluntad de los señores regidores por lo que queda sin definir el porcentaje citado, razón por la que falta una pieza en el eslabón que facilite el trámite solicitado en el acuerdo (...)”.
Finamente, vale mencionar que se adjunta el criterio vertido por el Departamento Legal municipal (oficio L.I.502-2007 del 11 de julio de 2007), en el cual, y pese a no formular mayores consideraciones que fundamenten su dicho, se da una respuesta negativa al punto jurídico en consulta en los siguientes términos: ...
Fecha publicación: 20/08/2007
Fecha emisión: 15/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Concejo Municipal, Dietas
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Lic. Jorge Ant. Salas B.
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29 de mayo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No.05473
29 de mayo, 2007
FOE-SM-0991
Licenciado
Jorge Antonio Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Informe No. DFOE-SM-12-2007, sobre el estudio efectuado en esa Municipalidad relacionado con dos campos pagados en los diarios La Nación y Extra.
La Municipalidad de Tibás, mediante las órdenes de compra Nos. 13506 y 13507, ambas del 2 de febrero de 2007, suscritas por el ex Alcalde de esa corporación municipal y la Proveedora y Tesorera Municipales, contrató dos espacios pagados de una página cada uno, con los diarios La Nación y Extra, los cuales fueron publicados en sus ediciones del 4 y 5 de febrero de 2007, respectivamente.
Ambos manifiestos indican “LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS INFORMA/ ALCALDE PERCY RODRÍGUEZ EXONERADO” y dentro del texto de esas publicaciones se expresa que el M.Sc. Rodríguez Argüello había sido suspendido por esta Contraloría General “…para investigarlo por supuestas irregularidades que denunciaban miembros del anterior Concejo Municipal” y que el cantón de Tibás había sido desprestigiado por personas que quisieron dañar su imagen (la del Alcalde como máxima autoridad) y transcribe el “POR TANTO” de la resolución No. PA-04-2007 del 26 de enero de 2007, emitida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de este órgano contralor, mediante la cual se resolvió exonerar de toda responsabilidad y sanción al M.Sc. Rodríguez Argüello, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de Tibás.
Acerca de esas publicaciones, en sesión ordinaria No. 041 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 6 de febrero del año en curso, se presentó una moción en cuyo considerando 4 se indica que “…se trata de aspectos que atañen hacerlos del conocimient ...
Fecha publicación: 31/05/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04951
14 de mayo de 2007
DAGJ-0486-2007
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
Licenciada
Daisy Ravine Manley
Jefe
Departamento de Personal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre la legalidad o procedencia de pagar prestaciones legales al asesor que se ha tenido contratado por un cuarto de tiempo en plaza fija.
Se refiere este Despacho a sus oficios Nos. D.E.P.196-2007, D.E.P.223-2007, de fecha 11 de abril y 17 de abril respectivamente, por medio de los cuales consulta la legalidad o procedencia de pagar prestaciones legales al asesor que se ha tenido contratado por un cuarto de tiempo en plaza fija.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En vista de que la consulta formulada excede el ámbito de competencias de esta Contraloría General, debido a que se trata de un caso de materia laboral q ...
Fecha publicación: 20/05/2007
Fecha emisión: 15/05/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3 3 8 4
30 de marzo, 2007
DCA-1136
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza contratar en forma directa los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos del cantón de Tibás, pero únicamente en la proporción que esa Municipalidad no esté en capacidad de recolectar, transportar y disponer con medios propios. La autorización se otorga por un monto máximo de hasta ¢66.852.500.00 y no podrá exceder un plazo máximo de seis meses contados a partir de la adjudicación.
Damos respuesta a oficio DAE 0112-2007 de 22 de marzo del 2007, recibido el pasado 23 de marzo, donde solicita autorización para contratar una empresa que se encargue de la recolección, transporte y disposición de los desechos sólidos del cantón de Tibás.
I.-Antecedentes:
Expone que ese municipio no cuenta con la capacidad para atender el servicio de recolección, transporte y disposición de los desechos sólidos, dada la baja capacidad del tonelaje que los camiones pueden recoger, su estado y la producción de desechos del Cantón.
Destaca que cuando tienen en perfecto estado la flota de cuatro camiones recolectores, les quedan al menos, según estiman, diez toneladas de basura sin recoger, pero las fallas constantes del equipo y el aumento de desechos hace que diariamente aumente el volumen sin recoger.
Como producto de lo anterior, se causa perjuicio a los ciudadanos, al punto que el año anterior, la Comisión Nacional de Emergencia declaró emergencia cantonal por un brote de dengue hemorrágico y asumió el control de la recolección, transporte y disposición final con cargo a su presupuesto.
Menciona que han hecho esfuerzos para atender el servicio con recursos propios, lo que ha sido imposible, por lo que esperan que con la autorización se pueda atender el servicio de manera soste ...
Fecha publicación: 05/04/2007
Fecha emisión: 29/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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FOE-SM-0575
30 de marzo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03352
29 de marzo, 2007
FOE-SM-0575
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Improbación del presupuesto extraordinario Nro. 1-2007 de la Municipalidad de Tibás.
Sin la aprobación de la Contraloría General de la República se le remite el presupuesto extraordinario Nro. 1-2007 de esa Municipalidad.
Al respecto se le indica que la improbación se da por los siguientes aspectos:
1. No se remitió copia del acta donde se aprobó el presupuesto extraordinario, sino que adjuntaron copia del acuerdo municipal, incumpliendo lo establecido en el artículo 97 del Código Municipal.
2. Los recursos que utilizan erróneamente en el presupuesto como una transferencia de capital, corresponden a una cuenta del superávit específico, ya que tal como lo señala el Tesorero Nacional, esa municipalidad es titular de una cuenta de Caja Única, por lo tanto esos recursos ya formaban parte de los ingresos con que cerró el año 2006.
3. Esa municipalidad remitió a esta Contraloría General, la liquidación presupuestaria del período 2006 sin la debida aprobación por parte del Concejo Municipal, incumpliendo lo que establece el artículo 105 del Código Municipal, aunado a lo que se explicó en el punto anterior, resulta legalmente imposible para este Ente Contralor aprobar la utilización de un recurso con tales deficiencias.
4. No se remitió la nota de la Secretaría Municipal en la que se haga constar el acuerdo del Concejo donde aprobó el destino de los recursos según lo propuesto por la Junta Vial Cantonal para el período de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1.3 de las “Directrices que deben observar las municipalidades y los concejos municipales de distrito en ...
Fecha publicación: 04/04/2007
Fecha emisión: 30/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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Al contestar refiérase
al oficio No. 2707
19 de marzo, 2007
FOE-SM-0496
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Costado norte del Parque de Tibás
San José
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración de la improbación de algunos aspectos contenidos en el punto 3 del informe DFOE-SM-210/2006 sobre el presupuesto ordinario de 2007 de la Municipalidad de Tibás.
En atención a los oficios DAE. 016-07, DA-E-0045-2007 y DA-E –0056-2007 de fechas 22 de enero, 15 de febrero y 23 de febrero, respectivamente, mediante los cuales se solicita la reconsideración de la improbación de algunos aspectos contenidos en el punto 3 del informe DFOE-SM-210/2006 remitido mediante oficio 17361 de fecha 18 de diciembre de 2006 referente al presupuesto ordinario 2007 de esa municipalidad, se le indica lo siguiente:
1.
De conformidad con las justificaciones aportadas se deja sin efecto la improbación señalada en el punto 3, inciso a) del citado oficio 17361, quedando parcialmente aprobado el presupuesto presentado por esa Municipalidad por un monto de ¢1.794.875.422,00. Se les recuerda en relación con lo señalado que el monto propuesto de los ingresos constituye una meta de recaudación y que de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nro. 8131, “El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.”, constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que pueda dar lugar. Asimismo, “el apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes”, como sería el ...
Fecha publicación: 24/03/2007
Fecha emisión: 16/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS